es valida la defensa de un regimen constitucional con el empleo de la fuerza y/o violencia?
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El trabajo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 1 es un servicio social de gran importancia y, por lo tanto, existe la necesidad de mantener y, cuando sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y el estado de estos funcionarios,
Considerando que una amenaza para la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe verse como una amenaza para la estabilidad de la sociedad en su conjunto,
Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios penitenciarios pueden hacer uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones,
Considerando que el artículo 3 del Código de conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus funciones,
Considerando que la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, acordó los elementos que se considerarán en el curso de la labor futura sobre las restricciones del uso de la fuerza y las armas de fuego por ley funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
Considerando que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, destaca que el uso de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser proporcional al debido respeto de los derechos humanos,
Considerando que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que, en la aplicación del Código, prestaran especial atención al uso de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y el General La Asamblea, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con beneplácito esta recomendación formulada por el Consejo,
Considerando que conviene que, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, se preste atención al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia, con la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, con su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,
Los principios básicos establecidos a continuación, que se han formulado para ayudar a los Estados miembros en su tarea de garantizar y promover el papel adecuado de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y ser señalado a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas, como jueces, fiscales, abogados, miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público.
Provisiones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentos sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego contra las personas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al desarrollar dichas normas y reglamentos, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley mantendrán constantemente bajo revisión las cuestiones éticas asociadas con el uso de la fuerza y las armas de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben desarrollar una gama de medios lo más amplia posible y equipar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con diversos tipos de armas y municiones que permitan un uso diferenciado de la fuerza y las armas de fuego. Estos deberían incluir el desarrollo de armas incapacitantes no letales para su uso en situaciones apropiadas, con miras a restringir cada vez más la aplicación de medios capaces de causar la muerte o lesiones a las personas. Con el mismo propósito, también debería ser posible equipar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con equipo de autodefensa, como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios de transporte a prueba de balas, a fin de disminuir la necesidad de utilizar armas de fuego. cualquier tipo.